Derecho de Acceso a los datos:
Tiene derecho a que el Responsable le comunique si se están tratando o no sus datos personales, y en caso de que se confirme el tratamiento, posibilitará su acceso facilitándole la siguiente información:
– Los fines del tratamiento.
-Las categorías de datos de que se trate.
-El plazo o criterios de conservación.
Derecho de rectificación de los datos:
Tendrá derecho a que el Responsable rectifique sus datos cuando resulten inexactos o incompletos mediante una declaración rectificativa adicional.
Derecho de Supresión de los datos
El interesado tendrá derecho a que el Responsable suprima sus datos, cuando:
-El tratamiento sea ilícito.
-El interesado haya retirado su consentimiento.
-Ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados.
-El interesado haya ejercido el derecho de oposición y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.
-Los datos deban suprimirse para cumplir una obligación jurídica del Responsable.
El interesado no tendrá derecho a que el Responsable suprima sus datos cuando el tratamiento sea necesario:
-Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
-Para cumplir una obligación jurídica del Responsable.
-Para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
-Por interés público fundamentado en la legislación vigente por razones de salud pública o para fines de investigación histórica, estadística o científica.
Derecho de Portabilidad de los datos
Tiene derecho a que el Responsable transmita sus datos a otro Responsable del tratamiento o al mismo interesado, mediante un formato estructurado de uso habitual y lectura mecánica, cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados y se base en:
-El consentimiento del interesado para fines específicos.
-La ejecución de un contrato o precontrato con el interesado.
El derecho a la portabilidad de datos no se aplicará cuando:
-Sea técnicamente imposible la transmisión.
-Pueda afectar negativamente a los derechos y libertades de terceros.
-El tratamiento tenga una misión de interés público fundamentado en la legislación vigente.
Derecho de Limitación del tratamiento
El interesado tendrá derecho a oponerse al tratamiento de sus datos realizado por el Responsable por motivos relacionados con su situación particular, cuando el tratamiento se base en:
-Mercadotecnia directa.
-Elaboración de perfiles.
-Interés legítimo del Responsable o terceros, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades del interesado, especialmente si es un niño.
-Investigación histórica, estadística o científica, salvo que el tratamiento sea necesario por motivos de interés público.
Aunque el interesado se oponga al tratamiento de sus datos, el Responsable podrá seguir tratándolos siempre y cuando el interés legítimo del Responsable impere sobre los intereses o los derechos y libertades del interesado en un procedimiento judicial que lo justifique.
El Responsable deberá informar al interesado del derecho a oponerse al tratamiento de sus datos de manera explícita, clara y separada de cualquier otra información, en el momento de la primera comunicación.
Derecho de oposición
Es el derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de éstos o se cese en el mismo cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, por la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, y siempre que una Ley no disponga lo contrario.
Derecho a no ser objeto de una elaboración de perfiles
El interesado tendrá derecho a no ser objeto de una elaboración de perfiles cuya finalidad sea adoptar decisiones individuales basadas en un tratamiento automatizado de datos y destinadas a evaluar, analizar o predecir los siguientes aspectos personales:
-Rendimiento profesional.
-Situación económica.
-Salud.
-Preferencias o intereses personales.
-Fiabilidad.
-Comportamiento.
-Ubicación o movimientos de la persona.
Cuando la elaboración de perfiles se base únicamente en un tratamiento automatizado:
-El interesado tendrá derecho a estar informado si la decisión que pueda ser tomada pueda producirle efectos jurídicos que le afecten significativamente.
-El interesado tendrá derecho a obtener la intervención humana por parte del Responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión, si el tratamiento ha sido autorizado mediante:
-El consentimiento explícito del interesado.
-Un contrato entre el Responsable y el interesado.
No se aplicará al derecho a no ser objeto de una elaboración de perfiles cuando la decisión que pueda ser tomada a consecuencia de la misma esté autorizada mediante:
-El consentimiento explícito del interesado.
-Un contrato entre el Responsable y el interesado.
-Un tratamiento fundamentado en la legislación vigente.